El alcance de los títulos en el Secundario y su clasificación en cada asignatura o cargo como Docentes, Habilitantes y Supletorios

Tipos de Alcances de los títulos docentes en Córdoba

Introducción

El Estatuto Docente de Nivel Medio, Especial y Superior (Decreto Ley 214/1963) establece que para el ingreso a la docencia los aspirantes deben reunir una serie de condiciones concurrentes, entre ellas, la de poseer título docente o, en su caso, habilitante o supletorio (art. 14 inciso c). A su vez, instaura a que por vía reglamentaria se determine qué títulos habrán de considerarse Docentes, Habilitantes y Supletorios, así como el puntaje que se atribuirá a cada uno de ellos.

Como hemos expresado en otras notas, las leyes, tanto nacionales como provinciales, se reglamentan por decretos del poder ejecutivo. Como veremos más en detalle en los próximos párrafos, a través del Dto. 257/19 se reglamentó el puntaje de los títulos y demás antecedentes; por otro lado, el Dto. 750/82 (modificado por el 1559/17) lo hizo respecto a lo que se considera títulos Docentes, Habilitantes y Supletorios

Títulos Docentes, Habilitantes y Supletorios

El Dto. 750/82 (modificado por el 1559/17), en sus art. 1, 2 y 5, respectivamente, fija los requisitos que debe reunir un título para ser considerados Docentes, Habilitantes o Supletorios.

I.- Se considerarán DOCENTES a los títulos que reúnan los siguientes requisitos:

a).- Que hayan sido expedidos por Institutos Universitarios o de nivel superior, Oficiales o Privados incorporados a la Enseñanza Oficial, para el ejercicio profesional de la Enseñanza.

b).- Que habiliten para el dictado de la asignatura de que se trata, en el nivel correspondiente, ya sea a través de la propia enunciación del título, o de la determinación de su competencia por la autoridad que lo expidió, o en defecto de ambos, acredite el estudio sistemático del contenido integral de en el cargo la asignatura a impartir, o de la temática involucrada a desempeñar.

c).- Que acrediten el estudio sistemático e integral de las asignaturas de formación pedagógica, y la práctica de la enseñanza.

II.- Serán considerados HABILITANTES, los títulos que reúnan los siguientes requisitos:

a).- Que se trate de títulos académicos, profesionales o técnico-profesionales de nivel universitario, u otorgado por Institutos Oficiales o Privados incorporados a la Enseñanza Oficial de nivel superior.

b).- Que comprendan en sus planes de estudio el contenido integral y sistemático de la asignatura a dictar, o de la temática involucrada en el cargo a desempeñar.

III.- Serán considerados como SUPLETORIOS, los títulos no docentes ni habilitantes que satisfagan los requisitos establecidos en alguna de las siguientes alternativas:

a).- Hayan sido otorgados por Institutos Ofíciales o Privados  incorporados a la Enseñanza Oficial, de nivel Universitario o Superior y que contengan en su plan de estudios la asignatura a impartir o la temática involucrada en el cargo a desempeñar.

b).- Hayan sido otorgados por Institutos Oficiales o Privados incorporados a la Enseñanza Oficial de nivel medio, y contengan en su plan de estudios el desarrollo integral de la asignatura a dictar o de la temática involucrada en el cargo a desempeñar.

El Alcance de los Títulos

Cada tipo de título (universitario, terciario, docente, de profesorados, profesional, técnico, etc.) nos faculta para el dictado de determinadas asignaturas (o para aspirar a ciertos cargos) y de 3 maneras posibles: como Docente (que sería lo óptimo), Habilitante de Nivel Superior y Supletorio de Nivel Superior, siendo esta ultima la categoría más relegada. El hecho de dividir en estos 3 tipos de alcance se vincula con la especificidad y a la formación pedagógica y de fondo en relación a la materia a impartir: existen titulaciones mejores preparadas que otras.  

En este sentido, por ejemplo, un profesional universitario  (abogado, contador, ingeniero, medico, etc.) nunca tendrá el alcance docente, será supletorio o habilitante. Pero, es importante aclarar que NO siempre alguien que tenga el título de Profesor en… tendrá alcance docente, ya que solo lo tendrá en relación a espacios curriculares según su formación de base o de fondo. Por ejemplo, el Profesor en Ciencias Económicas en 2023 ni siquiera tiene alcance supletorio en matemáticas, y en 2022, era supletorio.

Todos los años, la Junta se Clasificación Secundaria (D.G.E.Sec.) pone a disposición un archivo en PDF, denominado Títulos 2023, elaborado con la información obrante en la Unidad Provincial de Certificación y Alcances de Títulos. Este archivo sistematiza títulos y alcances asociados: es decir, que materias se pueden dar o ejercer con el título que poseemos.

En los casos de títulos sin reglamentación específica (NO figuran en el PDF o archivo Títulos), el alcance se determina en función del alcance otorgado a otro título con igual denominación ya reglamentado.

El Orden de Prelación: la prioridad del título docente sobre los otros alcances

La Resolución N° 793/17 dispone que la Junta de Clasificación confeccione todos los años las Listas de Orden de Mérito (LOM), diferenciando titulaciones con alcances Docentes, Habilitantes y Supletorios, realizando para cada una de ellas, el orden decreciente de aspirantes de acuerdo al puntaje que cada uno posee para cada cargo o asignatura, y determina que, a los fines de cubrir una vacante de cargo y/o asignatura, se deberá comenzar con los agentes que posean título con alcance Docente, agotada la lista, se continuará con los que posean título con alcance Habilitante y por último con los que posean alcance Supletorio

Es decir, en primer lugar se ubican los docentes y, luego, los habilitantes, etc. aunque estos últimos posean más puntaje que aquellos: en todos los casos la categoría docente desplaza al resto, sin importar que eventualmente el aspirante docente tenga menos puntaje que el habilitante o el supletorio.

El Puntaje y/o valoración de los Títulos

De acuerdo a art. 1 del anexo I del Dto. 257/19, la valoración de los títulos, según su alcance, se realiza con la  siguiente escala:   

I.- Títulos clasificados como DOCENTES para asignaturas o cargos: 60 puntos.

II.- Títulos clasificados como HABILITANTES de Nivel Superior: 40 puntos.

III.- Títulos clasificados como SUPLETORIOS de Nivel Superior: 25 puntos.  

La titularización con alcance Habilitante y Supletorio

En virtud de lo dispuesto por Ley No 10729 (que módica el Estatuto Docente), sólo podrá designarse en carácter titular a aquellos agentes que posean título docente en el espacio curricular al que aspiran.

No obstante, existe una excepción a esta regla, y es la creada por la  Resolución Ministerial N° 1597/2022, por la cual se dispuso la continuidad de los docentes con situación de revista interina en cargos u horas cátedra con ingreso desde el 2 de marzo de 2022, por el término de 4 años desde la fecha de alta de su designación, para que cumplimenten con el requisito de formación docente para dar alcance docente a sus títulos de nivel superior con carácter habilitante (NO aplica para Supletorios)y en consecuencia alcanzar con ello la titularidad. VER NOTA para mas información. 

Legislación Docente

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